Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CONTINUACIÓN DE LA HUELGA Y SU RATIFICACIÓNARTÍCULO 80º.-

Cuando lo solicite por lo menos la quinta parte de los trabajadores afectados, la continuación de la huelga requerirá de ratificación.

La consulta se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.

Concordancias

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 66°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.