Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

RATIFICACIÓN DE LA HUELGA POR LAS BASESARTÍCULO 64º.-

En los casos de huelgas acordadas por sindicatos de actividad o de gremio, cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión de llevar a cabo la paralización de labores quedará supeditada a su ratificación por las bases, la que deberá efectuarse cumpliendo con las formalidades previstas por el primer párrafo del inciso b) del artículo 73° de la Ley, y el artículo 66º de este Reglamento.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 73°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.