Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 60º.- DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA LOS ADOLESCENTES EN FORMACIÓN

Se encuentra prohibido que los adolescentes realicen, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la «Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de los y las Adolescentes», de acuerdo a lo regulado en el Código de los Niños y Adolescentes.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 15°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.