Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 59º.- DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN

La empresa deberá proporcionar a los beneficiarios, cuando sea necesario, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar.

La empresa deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad de los beneficiarios durante el proceso formativo laboral.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 42°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.