Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 58º.- FUNCIÓN ORIENTADORA Y PREVENTIVA

La empresa deberá orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad económica, y las medidas de seguridad que deberán observar en su proceso formativo laboral.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 42°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.