Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

PRIMERA.-

Las orientaciones generales para el cumplimiento de las obligaciones de los CFP, señaladas en el Artículo 43º de la Ley serán definidas por los sectores de competencia.

El MTPE coordinará con el MINEDU y otros sectores e instituciones competentes de la regulación y supervisión de los CFP a fin de alcanzar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.