Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 50º.- DE LOS CONVENIOS, PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES
a) El convenio, la prórroga o la modificación, deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas.
b) El convenio debe ser puesto en conocimiento de la DPEFP para su registro, dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción. Sólo podrá ser presentado de manera extemporánea durante su vigencia.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 46°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.