Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 15º.- ACREDITACIÓN
El beneficiario al momento de suscribir el convenio deberá acreditar ante la empresa, mediante declaración jurada, que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 15°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.