Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 16º.- PORCENTAJE LIMITATIVO DE BENEFICIARIOS
Para establecer el número máximo de beneficiarios señalados en el artículo 17º de la Ley, se tendrá en consideración que el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%) por área u ocupación específica. Se excluye para efectos del cómputo del porcentaje, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. El incremento adicional del 10% se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo.
La condición de discapacidad del beneficiario deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS o el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
La condición de joven madre con responsabilidad familiar deberá acreditarse con el acta o partida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 17°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.