Dictan Normas Reglamentarias de la Ley que regula el Otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad
ARTÍCULO 4º.- OPORTUNIDAD DE PAGO
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes.
Concordancias
Ley N.° 27735 (28.5.02), Art. 5º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.