Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

SEXTA.-

Los procesos judiciales en trámite se adecúan a partir del 29 de julio de 1996, a las normas procesales que establece la Ley, conforme lo dispone la Octava Disposición Transitoria de la misma.

Sin embargo, los derechos sustantivos vinculados a la estabilidad laboral demandados antes de la indicada fecha basados en el texto primigenio del Decreto Legislativo N.° 728 y normas de la Ley N.° 24614 vigentes ultractivamente hasta dicha fecha, se resolverán conforme a las indicadas normas. Sólo a partir del 29 de julio de 1996, la protección contra el despido arbitrario tiene un tratamiento único para todos los trabajadores con vínculo laboral vigente a la indicada fecha.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.