Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
QUINTA.-
Las Empresas Especiales deberán proceder a su reinscripción en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en el plazo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. El incumplimiento de esta norma implica la cancelación automática de la autorización con la que vienen funcionando.
Disposición derogada por la Ley Nº 27626 (09.01.02)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.