Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
CUARTA.-
Las bonificaciones de treinta y veinticinco por ciento a las que alude el Capítulo II y la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 688, igualmente corresponden a los trabajadores que al 29 de julio de 1995 alcanzaron el derecho sin que se les hubiese abonado por tal concepto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.