Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

SEGUNDATERCERA.-

Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.