Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

SOCIOS TRABAJADORES DESTACADOS A EMPRESAS USUARIAS PARA REALIZAR LABORES PERMANENTESARTÍCULO 97º.-

En caso de socios trabajadores destacados a empresas usuarias para realizar labores permanentes, a los efectos de la aplicación analógica de ingresos, deberá evaluarse los siguientes criterios mínimos: antigüedad en la labor, grado de instrucción, experiencia laboral, capacitación.

Si en la empresa usuaria coexistieran distintos trabajadores dependientes que realizan labores análogas y que perciben distintos ingresos y gozan de distintas condiciones de trabajo, los socios trabajadores destacados no podrán percibir, por la realización de labores análogas, ingresos inferiores al promedio existente en la empresa usuaria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.