Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

ANALOGÍA EN CASO DE REEMPLAZO TEMPORALARTÍCULO 96º.-

Tratándose de reemplazo temporal, la analogía debe efectuarse respecto del trabajador que es reemplazado, siempre y cuando reúna semejantes requisitos de experiencia, años de servicio y conocimiento para el desempeño de la función.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.