Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
ANALOGÍA LABORALARTÍCULO 95º.-
Para efectos de la analogía a que se refiere el Artículo 141° de la Ley, ésta debe efectuarse respecto de los trabajadores que prestan servicios para el usuario en el respectivo centro de trabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.