Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A SUSCRIBIR CON LA EMPRESA USUARIAARTÍCULO 94º.-
Las Cooperativas de Trabajadores, a que alude el inciso c) del Artículo 140° de la Ley, al suscribir con la empresa usuaria, el contrato de locación de servicios, deberán comprometerse expresamente a reconocer a los socios trabajadores destacados, ingresos y condiciones de trabajo no inferiores de los que perciben los trabajadores de la empresa usuaria que realicen labores análogas o similares.
Concordancias
D.S. N.° 074-90-TR (07.01.91)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.