Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

INGRESOSARTÍCULO 93º.-

Sin perjuicio de la naturaleza de la participación de los socios trabajadores, constituyen ingresos, a efectos de lo dispuesto por el Artículo 141° de la Ley, los conceptos remunerativos referidos en los Artículos 39° y 40° de la misma.

Para su aplicación analógica se entiende por condiciones de trabajo, todas aquellas necesarias para el desempeño de las funciones.

Los socios trabajadores de las Cooperativas que presten servicio a una empresa usuaria, tienen derecho a percibir todos los beneficios sociales establecidos en el régimen laboral común de la actividad privada que pudiera corresponderles por Ley o por convención colectiva de trabajo.

Concordancias

D.S. N.° 074-90-TR (07.01.91)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.