Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR DESTACADO. CONDICIONES LABORALESARTÍCULO 98º.-

Al momento de la incorporación del destacado, la empresa usuaria deberá comunicar a las cooperativas de trabajadores o a la Empresa de Servicios Especiales, los ingresos y condiciones de trabajo a que está sujeto, con conocimiento del trabajador o socio trabajador destacado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.