Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR DESTACADO. CONDICIONES LABORALESARTÍCULO 98º.-
Al momento de la incorporación del destacado, la empresa usuaria deberá comunicar a las cooperativas de trabajadores o a la Empresa de Servicios Especiales, los ingresos y condiciones de trabajo a que está sujeto, con conocimiento del trabajador o socio trabajador destacado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.