Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
TÉRMINO PARA EJERCITAR EL DERECHO PREFERENCIAL EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO INTERMITENTEARTÍCULO 80º.-
El término para ejercitar el derecho preferencial a que se contrae el Artículo 98° de la Ley, es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad en la empresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.