Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ES- PECIFICOARTÍCULO 79º.-

En los contratos para obra o servicio previstos en el Artículo 97° de la Ley, deberá señalarse expresamente su objeto, sin perjuicio que las partes convengan la duración del respectivo contrato, que sólo podrá mantenerse en dicha calidad hasta el cumplimiento del objeto del contrato.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.