Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADARTÍCULO 81º.-
La comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo de los contratos sujetos a modalidad, para fines de conocimiento y registro, según el Artículo 107° de la Ley, se efectuará dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción. El incumplimiento de esta norma trae como consecuencia la imposición de la multa, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.