Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
EXTINCIÓN DEL MONTO ADICIONAL A LA PENSIÓNARTÍCULO 29º.-
El monto adicional a la pensión que mensualmente otorgue el empleador, conforme al primer párrafo del Artículo 54 de la Ley, se extingue por el fallecimiento del beneficiario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.