Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

DISPOSICIÓN DEL CARGO ACEPTADA POR EL EMPLEADORARTÍCULO 28º.-

La puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador, equivale a una renuncia y se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 51° de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.