Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES AL DESTACAR A SU SOCIO TRABAJADORARTÍCULO 103º.-

Las Cooperativas de Trabajadores a que se refiere el inciso c) del Artículo 140° de la Ley, al destacar a su socio trabajador a una empresa usuaria, deberán entregarle, bajo responsabilidad, una constancia que contenga la siguiente información:

a) Fecha de ingreso del socio trabajador a la Cooperativa;

b) Nombre o razón social y dirección de la empresa usuaria;

c) Período por el cual es destacado;

d) Puesto asignado;

e) Monto de sus participaciones y oportunidad de pago;

f) Condiciones de trabajo a las que se encontrará sujeto; y,

g) Otras especificaciones inherentes a los derechos y beneficios del socio trabajador.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.