Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES AL DESTACAR A SU SOCIO TRABAJADORARTÍCULO 103º.-
Las Cooperativas de Trabajadores a que se refiere el inciso c) del Artículo 140° de la Ley, al destacar a su socio trabajador a una empresa usuaria, deberán entregarle, bajo responsabilidad, una constancia que contenga la siguiente información:
a) Fecha de ingreso del socio trabajador a la Cooperativa;
b) Nombre o razón social y dirección de la empresa usuaria;
c) Período por el cual es destacado;
d) Puesto asignado;
e) Monto de sus participaciones y oportunidad de pago;
f) Condiciones de trabajo a las que se encontrará sujeto; y,
g) Otras especificaciones inherentes a los derechos y beneficios del socio trabajador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.