Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
FACULTAD VERIFICADORA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJOARTÍCULO 104º.-
La Autoridad Administrativa de Trabajo, verificará el otorgamiento de la constancia, el pago de las remuneraciones o ingresos, beneficios legales o convencionales y el cumplimiento de condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores y socios trabajadores.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.