Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

EXCEDENCIA DE TRABAJADORES DESTACADOSARTÍCULO 102º.-

Para efectos de lo establecido en el tercer y cuarto párrafos del Artículo 144° de la Ley, verificada la excedencia el destacado podrá optar entre quedar incorporado a la empresa usuaria o continuar perteneciendo a la Cooperativa o Empresa de Servicios Temporales.

En caso de optar por su incorporación a la empresa usuaria, ésta queda obligada a inscribirlo de forma inmediata en planillas, considerándolo como trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada reconociéndole como de su cargo el tiempo de servicios y demás derechos que puedan corresponderle, desde el momento que legalmente se produzca la excedencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.