Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DESTACADOS EN LAS PLANILLAS DE LA EMPRESA USUARIAARTÍCULO 101º.-

Para efectos de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 144° de la Ley, se incorporarán en las planillas de la empresa usuaria a los socios trabajadores o trabajadores que con mayor antigüedad hubieran sido destacados a ella.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.