Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

SEXTA.-

Los montos que se adelanten para casa-habitación, a que se refiere la Décimo Tercera Disposición Transitoria de la Ley, provengan de convenio individual o colectivo, deberán ser deducidos por años completos del más remoto al más próximo y con carácter cancelatorio.

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), 13era. D.T.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.