Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

SÉTIMA.-

De acuerdo con la décimo sétima disposición transitoria de la Ley, los intereses de los montos que se hubieren depositado en exceso corresponden al empleador, y podrán ser imputados al siguiente o siguientes depósitos hasta agotarse.

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), 17ma. D.T.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.