Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

OCTAVA.-

En aplicación de la sétima disposición final de la Ley, para el cálculo de la compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990, se observará lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley y las normas sobre remuneración computable y no computable señaladas en la misma y en el presente Reglamento.

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), 7ma. D.T. y Art. 8º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.