Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización
ARTÍCULO 7º.- ALCANCES DE LA SOLIDARIDAD
La extensión de responsabilidad a la que se refiere el artículo 9 de la Ley alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsión social.
Las obligaciones laborales establecidas por norma legal incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e indemnizaciones laborales previstas por ley.
Las obligaciones de previsión social incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud, o a un sistema pensionario. La extensión de responsabilidad comprende a los incumplimientos que se produzcan durante el período de desplazamiento.
La solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artículo 5° de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
El plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria se inicia ocurrido el fin del desplazamiento.
Concordancias
D. Leg. N.° 1038 (25.06.08), Art. 2°
Ley N.° 29245 (24.06.08), Art. 9°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.