Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización

ARTÍCULO 6º.- DURACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO

El desplazamiento continuo del trabajador al que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo es aquel realizado de forma regular entre la empresa tercerizadora y la empresa principal. Se configura la continuidad cuando:

a) El desplazamiento ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización; o,

b) Exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.

Concordancias

Ley N.° 29245 (24.06.08), Art. 2°

D. Leg. N.° 1038 (25.06.08), Art. 2°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.