Ley que Regula los Servicios de Tercerización

ARTÍCULO 9º.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL

La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.

Concordancias

Art. 7° del D.S. N.° 006-2008-TR (12.09.08)

Art. 2°, 3° y 4° del D. Leg. N.° 1038 (25.06.08)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.