Ley que Regula los Servicios de Tercerización

ARTÍCULO 8º.- REGISTRO DE LAS EMPRESAS TERCERIZADORAS

Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de treinta (30) días hábiles de su constitución.

La inscripción en el Registro se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.

Concordancias

D. Leg. N.° 1038 (25.06.08), Art. 2°

D.S. N.° 006-2008-TR (12.09.08), Art. 9°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.