Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 3º.- LÍMITE PORCENTUAL Y CUALITATIVO A LA INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES

Los servicios temporales sólo pueden ser intermediados hasta un 20% de los trabajadores que tienen vínculo laboral directo con la empresa usuaria, y siempre que concurran los supuestos establecidos para los contratos ocasionales y de suplencia, regulados en los Artículos 60º y 61º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral o normas que los sustituyan.

En concordancia con los fines de la Ley y a lo establecido en el Artículo 6º y numeral 11.3 del Artículo 11º de la misma, las empresas de servicios complementarios o especializados, deben asumir plena autonomía técnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.04), Arts. 6° y 11°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.