Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 2º.- OBJETO SOCIAL DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN
Las entidades tienen como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.
Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas en la Ley, siempre que ello conste así en su estatuto y Registro.
Las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especialización.
Las actividades accesorias, directamente vinculadas e indispensables para la realización de las actividades de intermediación laboral, son consideras como parte del objeto social de las entidades.
Artículo modificado por el D. S. Nº 006-2003-TR (24.05.03)
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 11°
D.S. N.° 074-90-TR (07.01.91)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.