Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 1º.- DE LAS DEFINICIONES
Actividad principal: Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquélla que es consustancial al giro del negocio. Son actividad principal las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.
Párrafo modificado por el D. S. Nº 008-2007-TR (27.04.07) y vigente desde el 24.07.07
Actividad complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.
La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.
Párrafo modificado por el D. S. Nº 008-2007-TR (27.04.07) y vigente desde el 24.07.07
Actividad de alta especialización.- Constituye actividad de alta especialización de la empresa usuaria aquélla auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializados.
Centro de trabajo.- Es el lugar o lugares donde se encuentran las instalaciones de la empresa usuaria donde el trabajador presta sus servicios.
Centro de operaciones.- Es el lugar o lugares donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria.
Entidades.- Son aquellas que tienen por objeto exclusivo destacar a su personal a una empresa usuaria, para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización, que cumplen con los requisitos de la Ley y están registradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Intermediación de servicios temporales.- Consiste en emplear uno o más trabajadores con el fin de destacarlo temporalmente a una tercera persona, natural o jurídica, denominada empresa usuaria, que dirige y supervisa sus tareas.
Intermediación de servicios complementarios o altamente especializados.- Consiste en prestar servicios complementarios o especializados por una persona jurídica, que destaca a su personal a una empresa usuaria, para desarrollar labores complementarias o altamente especializadas, en las que esta última no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado.
Ley.- Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.
Ministerio.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2019-TR(publicado el 05 .05.2019)
Organismo público.- Se refiere al organismo público sujeto al régimen laboral privado.
Registro.- Es el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral.
Trabajador.- Se refiere al trabajador subordinado o al socio trabajador destacado a una empresa usuaria.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 9°, 10°, 11° y 12°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.