Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 4º.- DE LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

No constituye intermediación laboral los contratos de gerencia, conforme al Artículo 193º de la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa y los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Pueden ser elementos coadyuvantes para la identificación de tales actividades la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la forma de retribución de la obra o servicio, que evidencien que no se trata de una simple provisión de personal.

Concordancias

C.C.: 1771° al 1789°

Ley N.° 26887 (09.12.97), Art. 193°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.