Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 4º-A.- DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL A UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE UNA EMPRESA PRINCIPAL

Los contratos que ejecutan alguna de las modalidades establecidas en el artículo 4º del presente decreto supremo, con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no pueden tener por objeto afectar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, y deben constar por escrito, especificando cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.

Las empresas que desplazan personal deben contar con recursos económicos suficientes para garantizar el pago de obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados.

Artículo incorporado por el D. S. Nº 020-2007-TR (20.09.07)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.