Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 4º-B.- DESNATURALIZACIÓN
La contratación de servicios que incumpla las disposiciones del artículo 4º del presente decreto supremo, o que implique una simple provisión de personal, origina que los trabajadores desplazados tengan una relación de trabajo directa con la empresa principal.
Artículo incorporado por el D. S. Nº 020-2007-TR (20.09.07)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.