Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 15º.- PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO

La Autoridad Administrativa de Trabajo, de oficio o a pedido de parte, resolverá sobre la pérdida de la vigencia del registro, cuando se verifiquen las causales previstas en el Artículo 21º de la Ley, y el segundo párrafo del Artículo 22º del presente reglamento. Consentida la resolución administrativa que resuelve sobre la pérdida del registro, la entidad de intermediación está legalmente impedida de realizar actividades de intermediación.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 21° y 22°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.