Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 8º.-

En el caso previsto en el Artículo 3º de la Ley, no se podrá ampliar la jornada de trabajo para alcanzar la jornada ordinaria máxima, cuando la reducción de ésta haya sido establecida por ley o convenio colectivo, salvo que se haga por la misma vía.

Concordancias

D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.3º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.