Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 7º.-

La solicitud del sindicato, a falta de éste, de los representantes de los trabajadores, o en su defecto, de los trabajadores afectados, para llevar a cabo la reunión a que hace referencia el segundo párrafo, inciso 2) del Artículo 2º de la Ley deberá realizarse dentro de los tres días siguientes de recibida la comunicación del empleador. En dicha solicitud se deberá sustentar la medida distinta a la propuesta por el empleador y justificar las razones de la oposición a la medida planteada por éste. Recibida la solicitud el empleador citará a la correspondiente reunión dentro de los tres días siguientes.

De ocurrir un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que haga indispensable introducir alguna de las modificaciones previstas en el numeral 1) del Artículo 2º de la Ley será suficiente para proceder a ellas, contar con la aceptación escrita del o los trabajadores involucrados.

Concordancias

D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art. 2º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.