Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 6º.-

La reducción de días laborables de la jornada semanal a que se refiere el inciso c) del Artículo 2º de la Ley, independientemente de que se aplique el prorrateo de horas de trabajo, no afectará el respectivo récord vacacional de los trabajadores.

Concordancias

D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art. 2º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.