Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 3º.-
La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art. 1º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.