Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 2º.-
El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Asimismo, el empleador deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art. 1º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.