Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 4º.-

Las modificaciones que se introduzcan en los horarios de trabajo de acuerdo a lo establecido en el literal e), del inciso 1) del Artículo 2º de la Ley, se regirán por el procedimiento establecido en el Artículo 6° de la Ley.

Concordancias

D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art. 2º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.