Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 25º.-
El pago de las labores prestadas en sobretiempo deberá realizarse en la oportunidad en que se efectúe el pago de la remuneración ordinaria del trabajador.
Artículo modificado por el D.S. N.° 012-2002-TR (09.08.02)
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 8º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.